“… este Tribunal de Casación [Civil] aprecia que éstos fundamentan su tesis con el argumento de que la Sala emitió un fallo incongruente con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil (…) esta Cámara [Civil] estima que dicha argumentación no es propia de un submotivo de forma, pues estos casos de procedencia persiguen enmendar las resoluciones de los tribunales de segunda instancia, en tanto hayan quebrantado sustancialmente el procedimiento, lo cual no se está impugnando por parte de los casacionistas, pues lo que están manifestando es su inconformidad con el nuevo fallo realizado por la Sala, en el cual dicho tribunal atinadamente consideró que la resolución emitida por la SAT se encuentra ajustada a derecho y que los demandantes no acreditaron poseer el título de licenciatura en materia aduanera, requisitos establecidos en el artículo 122 de la Ley de Actualización Tributaria. Unido a lo anterior, es necesario indicar que es precisamente lo resuelto por el Tribunal sentenciador, lo que se ordenó resolver a dicho órgano jurisdiccional, pues es lo que se había pedido en la demanda instada, por lo que en el fallo ahora impugnado no podría existir incongruencia con lo pedido…”